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Regulación tránsito de bicicletas con motivo del COVID-19 Imprimir E-mail
Coronavirus. #EsteVirusLoPramosUnidos. Bici urbana SI, lúdica NO.¿Está permitida el uso de la bici en tiempos de COVID-19?

Los medios de comunicación y redes sociales se hacen eco de imágenes en las que se criminaliza el uso de la bicicleta, sin tener en cuenta la normativa vigente que sí lo permite ni la evidencia científica y experta de los beneficios de su uso como medio de transporte para evitar la transmisión del virus.

Nuestra coordinadora de entidades ciclistas ConBici recuerda a todas las personas la prohibición de usar la bicicleta para finalidades recreativas, ya sea en carretera o en montaña, por razones de seguridad sanitaria decretadas por el estado de alarma. pero también quiere recordar que esa prohibición no se extiende al uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano, para todas aquellas actividades que se han considerado compatibles con el estado de alarma decretado.

En estos días se ha difundido desde la cuenta oficial de Twitter de la Policía Nacional un vídeo, en el que un ciclista es perseguido por un policía a caballo. En esas imágenes no se aprecia cuál es el motivo de elegir a la bicicleta cuando hay motos y coches en la misma escena. No se sabe si ese ciclista estaba dirigiéndose a su puesto de trabajo en un hospital, o a hacer la compra a sus mayores. Y, sin embargo, se divulga masivamente demonizando el uso de la bicicleta.

Un día tras otro, vemos en medios de comunicación y en redes sociales cómo las personas que se desplazan en bici son «más sospechosas» que las que van en coche, sobreentendiendo que, o están haciendo deporte o están paseando. Y es más grave aun cuando quien los recrimina son agentes de la autoridad, obviando que es tan legal desplazarse en bicicleta como hacerlo en coche o moto, si el motivo entra dentro de los supuestos del Real Decreto de Estado de Alarma.

Además, la bicicleta es más recomendable para circular, porque permite el aislamiento y reduce las posibilidades de transmisión mucho mejor que los transportes colectivos. Otras ciudades lo recomiendan como por ejemplo Nueva York, Bogotá o Helsinki, incluso ampliando la red de carriles bici de manera provisional, para evitar el transporte público y facilitar esos desplazamientos obligados y esenciales.

Otro de los tópicos que se esgrimen es que una caída en bicicleta por un accidente puede requerir de asistencia médica que ahora está centrada en la pandemia del coronavirus. Es llamativo que la siniestralidad de coches y motos y gravedad de sus lesiones, sea mucho mayor y no se cuestione su uso. El mandato legal contempla los desplazamientos, no define los vehículos. Así que: sí, se puede usar la bicicleta según el Real Decreto siempre que el desplazamiento esté dentro de los autorizados.

Recomendaciones

Es por eso que desde Asturies ConBici hacemos un llamamiento a la responsabilidad y sentido común.

#CiclistasResponsables #COVID19 #ConBici #EsteVirusLoParamosUnidos #EsteVirusLoParamosEntreTodos #AlTrabajoEnBici #EnBiciAlTrabajo #EnBiciContraCovid19 #BiciVoluntaria

Ante la gran cantidad de información con la que nos encontramos estos días, intentemos mantener la calma con unas pautas básicas:

  • No alarmarse ante el exceso de información,
  • Seguir los canales de los organismos oficiales y cuentas oficiales, responder dentro de conversaciones de hilos oficiales, evitando entrar en disputa, alentando a la desinformación.
  • Invitar a la tranquilidad y seguir las indicaciones del Gobierno
  • No es el mejor momento para reivindicaciones excesivas, pero si debemos defender el uso de la bicicleta como opción de movilidad recomendada.

Normativa relativa al estado de alarma

En los siguientes documentos PDF (haz click en ellos para descargarlos) os dejamos un resumen de las respuestas de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado —así como el original remarcado— a diversas CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR REAL DECRETO 465/2020.

CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR REAL DECRETO 465/2020Extracto realizado por Asturies ConBici
RESPUESTAS A CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR REAL DECRETO 465/2020RESPUESTAS A CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR REAL DECRETO 465/2020

PUBLICACIONES en la web de ConBici:

 

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