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La bici conquista Oviedo «La ciudad de las cuestas»
Algunas de las medidas recogidas en el Plan 360º Oviedo
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Algunas de las medidas recogidas en el Plan 360º Oviedo

El Plan 360º del que escuetamente se esboza en el artículo no es un programa para beneficiar los intereses particulares de los ciclistas. Es un plan para hacer ciudad. En términos colectivos, la ampliación de calles restringidas al tráfico, la reducción de los límites de velocidad, los carriles bici, etc. no son sin más medidas a favor del ciclista y en contra de los coches particulares, sino a favor de la ciudad y de sus ciudadanos. Si uno de los beneficiarios concretos es el ciclista, lo es por usar un vehículo que favorece la ejecución de esos principios rectores (salud, medioambiente, economía, baja siniestralidad), igual que se favorece al usuario de transporte público (carril bus, semáforos inteligentes para el bus, paradas bajo techo e informatizadas, precios públicos), porque coadyuva al cumplimiento de esos principios rectores que mejoran la calidad de vida de la ciudad y de sus ciudadanos.

Así pues, esta filosofía debe ir acompañada de medidas concretas para llevarla a la práctica. Por ello se expone a continuación algunas de las actuaciones que habría que llevar a cabo para conseguir que Oviedo sea una ciudad abierta a la bicicleta, un 360º en movilidad sostenible.

De izquierda a derecha, Francisco Bastida, Ana Reyero, Blanca Pañeda, Manuel Reyero, Fernando Cabricano, Alfonso Molinero y David Ripoll, en la plaza de la Catedral.
  1. Carriles bici protegidos: deben de trazarse con un diseño racional para que sean practicables. Obligación de su existencia en los nuevos planes urbanísticos. (legalmente este tipo de carril se define como "Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera"). Han de ser indicativos para los ciclistas, pero no obligatorios.
  2. Carriles bici: trazado de estos carriles allí donde sea posible; concretarlos; obligación de su existencia en los nuevos planes urbanísticos cuando no sea posible su configuración como carriles bici protegidos (legalmente el carril bici se define como "Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido").
  3. Calles 30: conversión en calles 30kmh de todas las vías de un carril de sentido único o de dos carriles, uno en cada dirección y con cojines berlineses que calmen el tráfico en sitios estratégicos.
  4. Carriles 30: conversión en carriles 30kmh de todos los carriles de la derecha que sean practicables (a estos efectos no cuenta la zona de aparcamiento como carril), cuando la vía tenga más de un carril por sentido. Colocación de cojines berlineses en sitios estratégicos que calmen el tráfico en estos carriles 30.
  5. Eliminación de aparcamientos de vehículos en superficie: supresión donde se crea conveniente de aparcamientos de vehículos (sea de zona azul o no) para transformarlos en carril bici, carril bici protegido o zonas de tráfico no motorizado, sobre todo en aquellas vías que se fijen como integrantes de itinerarios que conforman la red de itinerarios bici.
  6. Aceras-bici: como última opción, allí donde no sea posible el trazado de carriles bici y las aceras tengan un ancho practicable (6 metros o más), se trazará una acera-bici.
  7. Vías de tráfico restringido: son aquellas que no están abiertas al tráfico de vehículos en general y en las que tiene preferencia el peatón, salvo señalización semafórica. En ellas se especificará qué vehículos, además de las bicicletas, pueden acceder a ellas y, según los casos, en qué horarios.
    • Vías de tráfico restringido sin banda de rodadura: deberán tener trazado por el medio un carril (semejante al de la acera-bici) y podrán tener una limitación horaria para bicicletas cuando la densidad del tráfico peatonal así lo aconseje.
    • Vías de tráfico restringido con banda de rodadura: las bicicletas circularan por el centro de la banda de rodadura y una velocidad moderada, de manera que garantice siempre la preferencia, la seguridad y la comodidad del peatón.
  8. Vías de doble sentido ciclista (contradirección):
    • Vías abiertas al tráfico general: si son de un solo sentido para el común de los vehículos, podrán estar habilitadas para doble sentido ciclista, siempre que en ellas se construya un carril bici, a ser posible carril bici protegido y se señalice adecuadamente la posible presencia de ciclistas.
    • Vías de tráfico restringido: todas las vías de tráfico restringido serán vías de doble dirección ciclista, sin necesidad de su señalización.
  9. Carriles Bus+Bici:
    • Los carriles Bus que se construyan o remodelen y que estén en pendiente de subida: deberán tener una anchura suficiente para que puedan circular las bicicletas sin interferir el paso de los autobuses.
    • Los carriles Bus de pendiente en bajada: serán utilizables por los ciclistas.
  10. Pistas y sendas bici: Plan de vías ciclistas segregadas del tráfico motorizado; con trazado por espacios abiertos parques y jardines o bosques; independiente de las carreteras que permita interconectar los núcleos urbanos y con la capital.
  11. Plan de itinerarios ciclistas: trazado de itinerarios por la ciudad en red para ciclistas, dotándolos de especiales medidas de protección:
    • Itinerarios: deben tener en cuenta que el punto de partida y de llegada, y los puntos intermedios sean de gran confluencia de personas (centros de salud, centros educativos, centros comerciales y deportivos, estaciones de tren y autobuses).
    • Señalización y carriles: los itinerarios debe estar señalizados en vertical y horizontal como vía preferente ciclista, teniendo en la mayoría o en la totalidad de su trazado carriles bici y, a ser posible, protegidos.
  12. Paso para ciclistas: junto a los pasos de peatones se señalizará una marca de paso para ciclistas que reglamentariamente consiste en “dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia”.
  13. Semáforos ciclistas: al objeto de priorizar la circulación de los ciclistas, se establecerán en las intersecciones que se considere conveniente este tipo de semáforos.
  14. Zonas de avance ciclista: para garantizar la visibilidad del ciclista se procurará señalizar zonas de avance ciclista en las intersecciones, de modo que se puedan situar en primera fila los que circulan en bicicleta.
  15. Aparcamiento de bicicletas: elaborar y ejecutar un plan de aparcamientos para bicicletas que incluya organismos públicos; centros docentes, sanitarios y deportivos; estaciones de transporte; y zonas comerciales. Deben estar en la calzada, no en la acera.
  16. Intermodalidad: Facilidad para subir bicicletas en el autobús y en el tren. Elaborar un plan de intermodalidad bus urbano+bici de modo que las bicicletas puedan subir a los autobuses públicos; las plegables siempre y el resto haciendo adaptaciones en los vehículos y reservando horarios para ello.
  17. Creación de una oficina de la bicicleta: que aúne todo lo relacionado con ella en la política municipal sobre la movilidad en bicicleta y que contenga un Observatorio de la bicicleta.
  18. Biciescuela municipal y caminos escolares: todos los actores viales deberían conocer las normas básicas para interactuar en el tráfico rodado. El programa nos enseñaría estas normas además de los consejos necesarios para moveros por la ciudad con respeto mutuo, fluidamente y con seguridad. En el ámbito educativo, se debe incluir la asignatura de Educación Vial y el desarrollo de un programa de Caminos Escolares para que los niños/as adquieran esa filosofía del respeto y sepan moverse con autonomía.


 
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