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Estatutos de la asociación Asturies ConBici Imprimir E-mail
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CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.

Con la denominación ASTURIES CONBICI, o con su denominación en castellano ASTURIAS CONBICI, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro aconfesional, apartidista, feminista, ecologista y defensora del uso de la bicicleta.

Artículo 2.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.

La Asociación tiene por objetivos generales:

  1. Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte habitual para la movilidad obligada y en el tiempo libre;
  2. Defender los intereses de los usuarios y las usuarias de la bicicleta como un transporte sostenible, en beneficio de toda la sociedad;
  3. Aumentar la proporción de los viajes en bicicleta en el conjunto de la movilidad, mediante el desarrollo, difusión o apoyo de ideas e iniciativas, así como la pacificación del tránsito en núcleos urbanos y en vías interurbanas;
  4. Aconsejar y asesorar a la población que utiliza la bicicleta como medio de transporte, así como darles apoyo mediante información y servicios. Para cumplir esta función se dispondrá de un fondo bibliográfico de consulta y de un centro de documentación que se destinará a la elaboración de informes y proyectos;
  5. Promover el cicloturismo no competitivo y los viajes de cicloturismo de alforjas y la combinación de la bicicleta con los transportes públicos.
  6. Dar a conocer las ventajas de la bicicleta a través de exposiciones, conferencias, cursos y en general, cualquier manifestación audiovisual que sea necesaria para promover una mejor calidad de vida en una región y unas ciudades más habitables, especialmente en los ámbitos de la salud pública, la educación, el cuidado del medio ambiente (la calidad del aire y el agua, la lucha contra el ruido, ahorro energético, la protección de la naturaleza, la planificación territorial sostenible), la mejora de la movilidad así como la prevención de los accidentes;
  7. Promover la cultura, a través de la organización de salidas y excursiones en bicicleta que se realizarán a museos, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques naturales, y otros lugares que tengan un interés cultural.
  8. Promover, como asociación que participa activamente en la vida social de nuestra comunidad, la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y rechazar la violencia machista en cualquiera de sus formas y contextos.

Artículo 4.

La Asociación cumplirá los anteriores fines a través de las siguientes actividades:

  1. La colaboración con las administraciones locales, supra locales, autonómicas, estatales, europeas, mundiales, las representaciones políticas, y otras organizaciones y personas jurídicas públicas, para mejorar las bases y posibilidades técnicas y legales del transporte en bicicleta.
  2. Colaboración con otras asociaciones y federaciones, iniciativas ciudadanas, organizaciones, entidades y personas de la comunidad autónoma o del resto del mundo, que se dediquen a la protección de la naturaleza y el medio ambiente, la pacificación del tránsito, la seguridad vial, la mejora de las condiciones de vida en la ciudad y la salud.
  3. La propuesta y realización de trabajos de investigación, la recogida y análisis de datos, la edición y distribución de publicaciones, bien por la propia asociación o en colaboración con otros colectivos e instituciones.
  4. Desarrollo, patrocinio o realización de medidas que potencien la intermodalidad de la bicicleta con los transportes públicos, ya sea con la posibilidad de transportar la bicicleta, la instalación de aparcamientos cómodos y seguros para las bicicletas, la promoción del alquiler o préstamo de bicicletas en las estaciones y otras medidas en este sentido.
  5. Organización de conferencias, cursos de formación y educación, especialmente para la mejora de la seguridad vial.
  6. Medidas para prevenir el robo de bicicletas y para la recuperación de las bicicletas robadas, así como mejorar las condiciones de seguros para ciclistas.
  7. Promoción del ciclismo deportivo como un deporte popular y de masas mediante la colaboración con las federaciones y clubes de ciclismo.
  8. Cualquier otra actividad que ayude a favorecer el desarrollo de la bicicleta y de su uso como un medio de transporte en Asturias, el Estado Español, Europa y el mundo.
  9. Apoyar a través de la bicicleta a colectivos que se dediquen a promover el empoderamiento de colectivos minorizados socialmente que sean acordes con los fines y objetivos de la asociación.

Artículo 5.

La Asociación establece su domicilio social en Gijón, C/ Manuel Llaneza, nº68, bajo, C.P. 33208, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

 

CAPITULO II - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año.

Artículo 7.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.

Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. En caso de no haber tesorero en la Junta Directiva, el vicepresidente asumirá las funciones del cargo de tesorero.

Artículo 13.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPITULO III - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Artículo 20.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.
  5. Disolución de la entidad.

Artículo 21.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. 

Artículo 22.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPITULO IV - SOCIOS Y SOCIAS

Artículo 23.

Podrán pertenecer a la Asociación:

  1. Aquellas personas mayores de edad con capacidad de Obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
  2. Los menores de edad no emancipados, aportarán el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. Los menores de 14 años serán considerados/as socios/as receptores de servicios y no tendrán capacidad de voto.
  4. Se desarrollará reglamentariamente los instrumentos de participación de los menores de edad.

Artículo 24.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 25.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuotas periódicas.

Artículo 26.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo 27. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 29.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.

La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio.

Artículo 31.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 32.

La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

CAPITULO V - DISOLUCIÓN

Artículo 33.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. 

Artículo 34.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a otra entidad con fines similares.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

En Gijón , a 19 de Octubre de 2007

CargoNombreDNI
PresidenteRafael Ángel Fernández Fernández10.867.101-S
SecretariaSarah Robledo Ramírez53.540.304-F
 
 
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