Buenos días Raffa:
Referente al tema de los carritos y sillas de la bici he estado rebuscando, a partir del artículo del periódico “Público”, sobre el cambio en la normativa de tráfico sobre el trasporte de personas en ciclos, ya que yo también vi un artículo en el periódico EL Mundo en la misma línea.
Y por lo visto sigue vigente el artículo 12 de reglamento general de tráfico del año 2003 que dice:
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
a. Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
b. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c. Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Y sí acudimos a la normativa municipal de tráfico del ayuntamiento de Gijon dice:
Sección Tercera
Normas especiales para ciclos, ciclomotores y motocicletas
Art. 94. Número de viajeros
1. Los ciclos o ciclomotores no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para una sola, excepto cuando se trate de los denominados “tandem” y los triciclos o cuadriciclos debidamente autorizados
Art. 12.1 RGC y propio de esta Ordenanza
Es decir, que según la normativa que rige en nuestro municipio, no están permitidos ni los carritos ni las sillitas, bajo multa de 60 euros.
Es más, en la página web de CONBICI, en valoración de la normativa aplicable a ciclistas dice estar en vigor la prohibición del uso de carritos para el transporte de personas (adjunto enlace).
www.conbici.org/joomla/index.php?option=...;Itemid=52#remolques Respecto a las sillas comentar que deben estar homologadas de conformidad según una norma específica la norma europea EN 14344. Comento esto porque en su momento, hace dos años, cuando me planteé comprar una silla para la peque todas las sillas delanteras que encontré no estaban homologadas según esa norma, algunas homologadas en sus países de producción pero no con la homologación valida en España.
Al final me decanté por una silla marca Hamax, modelo siesta, que tal y como te han comentado en otra entrada se reclina 25º lo que permite al ocupante quedar dormido sin que le caiga la cabecita hacia adelante.
Un saludo a todos.
Javier