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La bicicleta en el nuevo reglamento de autobús urbano de Oviedo (TUA) Imprimir
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En el Boletín Oficial de Principado de Asturias (BOPA) se ha publicado el 02-05-19 la "Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Público del Transporte Colectivo de Viajeros de Oviedo" (con entrada en vigor el 03-05-19).

La novedad es la posibilidad de transportar bicis urbanas plegadas en las líneas de autobuses de TUA (Oviedo), con las limitaciones de tamaño impuestas.

Desgranamos los artículos que afectan de un manera u otra a la persona que vaya con su bici en las líneas de TUA.


TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 4.—Carácter público del Servicio.
(Párrafo 3)…El transporte público, ha de tener prioridad respecto a la movilidad, para lo que el Ayuntamiento, como administración titular del servicio, facilitará su utilización y la circulación de sus vehículos.

TÍTULO I: TRANSPORTE URBANO COLECTIVO
Capítulo II: De los Derechos y Obligaciones de las personas usuarias y de las conductas prohibidas
Artículo 10.—Derechos de las personas usuarias, letra:
O) Viajar portando bicicletas en los términos establecidos en este Reglamento y de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 11.—Obligaciones de las personas usuarias, letras:
J) Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 22 de este Reglamento en el caso de portar bultos, bicicletas y otros objetos.
L) No obstaculizar la circulación de otras personas en el interior de los vehículos.

Artículo 12.—Conductas Prohibidas, letras:
E) Viajar en los espacios no habilitados para ello.
J) Acceder con bultos u otros objetos que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 22 de este Reglamento.

Capítulo III: Condiciones generales de utilización
Artículo 22.—Acceso con bultos de mano
Se podrá acceder con bultos de mano, equipajes, carros de la compra y otros elementos de pequeño tamaño comúnmente utilizados y admitidos, con las limitaciones establecidas en este reglamento. Las bicicletas transportadas por el viajero tendrán también la consideración de bulto de mano.
Como norma general su tamaño no podrá exceder de una medida superior a 85x70x35 cm (bici plegada).
La información sobre esta limitación deberá exponerse en un lugar visible dentro del autobús.
No podrá accederse al vehículo con bultos de mano, objetos, elementos y equipajes o aparatos de cualquier tipo o naturaleza que por sus dimensiones, peso o características físicas, técnicas, olor u otras, sean susceptibles de causar molestias, impedir el libre desplazamiento dentro del vehículo por otras…

 

 
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