BICI+TREN (nuevas condiciones regresivas en algunos casos) |
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Este artículo ha sido modificado el 21-07-2013, pués RENFE se ha echado para atrás parcialmente.
Leyendo el artículo publicado por 20minutos.es e independientemente de que quien lea esto haga excursiones o no con Asturies ConBici, es muy importante comprender las nuevas modificaciones si se viaja con la bici en el tren (sea en cercanías, regionales (ahora llamado media distancia), largo recorrido o AVE, porque ha habido importantes cambios que debemos tener en cuenta, la mayoría a PEOR, al menos para ASTURIAS. Lo primero las nuevas condiciones están aquí: http://www.renfe.com/viajeros/info/bicicletas.html
Para sumarse a la campaña de bicis en los trenes sin restricciones por el tipo de material, ni tasas por llevarla aquí, ¡firma la petición!:
Para entender la aplicación de la nueva normativa al mapa ferroviario de ASTURIAS debemos tener en cuenta lo siguiente:
SIN PLEGAR NI DESMONTAR
BICIS PLEGADAS Y/O DESMONTADASLiteralmente la norma dice:
Las medidas en alto, 90 cms, y ancho, 40 cms son razonables...., pero no así en largo. Renfe parece que ni siquiera se ha tomado la molestia de ver cual es la medida estandar de largo en las bicis y que está en 1,30, quitando la rueda delantera y no en 1,20 cms, como pone la operadora ferroviaria. Este aspecto supone un ligero cambio positivo.......antes no se podía salir con la bici de Asturias hacia la meseta castellana (León-Palencia-Valladolid-Madrid), salvo en trenes regionales, y esto hasta León, pues a partir de ese punto no había ninguna coordinación ferroviario/horaria razonable (esperas entre 4 y 5 horas). La norma no lo dice pero por omisión se entiende que la rueda delantera hay que quitarla, pues ni siquiera los cuadros de bicicleta de montaña en general, tienen un largo inferior a 1,20 sin quitarla. BICICLETAS PLEGABLES. Quienes usen bicis de éste tipo no requerirán funda, siempre que se usen los servicios de Media Distancia Convencional (regionales), Cercanías y Ancho Métrico (FEVE), no teniendo que pagar los 3 €, siempre que vayan plegadas. Por omisión se entiende que sino se cumplen éstas condiciones se aplica las explicadas en otros apartados anteriores de éste artículo. |