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Detalles para 20141028 - Alegaciones presentadas Ley Transporte y Movilidad Sostenible del Principado de Asturias

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Nombre:20141028 - Alegaciones presentadas Ley Transporte y Movilidad Sostenible del Principado de Asturias
Descripción:

Documentos y antología

Alegaciones presentadas

TÍTULO I > CAPÍTULO II > Artículo 4 > Apartado 1.4

Motivación: Especificar algunos de las relaciones de los principios de accesibilidad universal, así como medidas concretas para fomentarlo.

Propuesta: Modificar el artículo, añadiendo al final del párrafo escrito el siguiente texto:

Para una ejecución efectiva de los principios de accesibilidad universal se cuidará especialmente el diseño en relación a:

  • Personas con discapacidad.
  • Ciclistas.
  • Así como cualquier otra persona con bultos voluminosos.

Para ello se dotará a las instalaciones, servicios y actividades de rampas adecuadas y ascensores con suficiente espacio para el transporte de bicicletas, allí donde fuere necesario. Se tenderá a evitar que en los accesos a instalaciones haya escaleras, al ser un elemento negativo para la accesibilidad.

TÍTULO I > CAPÍTULO II > Artículo 4 > Apartado 3.4

Motivación: Dentro del marco de la movilidad sostenible, además del transporte público, es fundamental que se imparta formación sobre la movilidad peatonal y para la conducción autónoma y segura de la bicicleta.

Propuesta: Modificar el artículo, añadiendo al final del párrafo escrito el siguiente texto:

[…] acerca del uso del transporte público, la movilidad peatonal y para la conducción autónoma y segura de la bicicleta y sus ventajas comparativas […]

TÍTULO I > CAPÍTULO III > Artículo 15 > Apartado 2 > sección 2.3

Motivación: Con este redactado, las organizaciones sociales y los usuarios no están incluidos dentro del Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias. Desde nuestra opinión, creemos que deben de estar involucradas activamente en este órgano.

Propuesta: Modificar el artículo, añadiendo el texto en negrita:

[…] entre los sectores económicos, las organizaciones sociales, los usuarios y las Administraciones Públicas

TÍTULO I > CAPÍTULO III > Artículo XX (nuevo)

Motivación: Con el redactado de los diferentes artículos, las organizaciones sociales no están incluidas dentro del Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias ni del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias. Desde nuestra opinión, creemos que deben de estar involucradas activamente en estos órganos.

Propuesta: Añadir un artículo con el siguiente texto:

Artículo XX. Participación de las asociaciones e información de derechos y obligaciones.

  1. Las asociaciones participarán en la toma de decisiones relativas al transporte y la movilidad a través de su participación en el Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias y en el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias.
  2. El Principado de Asturias, a través del Consorcio de Transportes de Asturias, y los Municipios, mantendrán informados a las asociaciones y potenciarán su participación en la planificación y gestión de los transportes de su respectiva competencia.
TÍTULO III > Artículo 24 > Apartado 6 (nuevo)

Motivación: Es conveniente especificar cuales son los medios de transportes sostenibles, ya que en el redactado de la ley se hace referencia a ellos, pero no se incluye en ningún lugar su definición ni enumeración.

Propuesta: Añadir un apartado, con el siguiente texto:

6. Medios de transportes sostenibles. Se entiende como tales el transporte autónomo o no motorizado (a pie o en bicicleta) y los transportes públicos.

TÍTULO IV > CAPÍTULO II > Artículo 30 > Apartado 3
Sección 3.1

Motivación: Eliminar la discriminación actual de la bicicleta respecto del resto de equipaje.

Propuesta: Añadir el texto en negrita.

[...] En los transportes públicos regulares de viajeros de uso general interurbanos por carretera las bicicletas tendrán la consideración de equipaje, sin necesidad de embalaje de ningún tipo, mientras que en los transportes públicos discrecionales sólo [...]

El equipaje se cargará en los maleteros según el orden de llegada de los viajeros, sin que ningún bulto tenga prioridad sobre otros.

La carga y descarga del equipaje correrá a cuenta de cada pasajero.

Sección 3.2

Motivación: Las medidas de la bicicleta plegable propuestas en el borrador no son cumplidas por ninguna bicicleta plegable del mercado. Para realizar la propuesta de modificación se han recopilado mediciones tanto de manuales técnicos como de bicicletas de personas asociadas y de tiendas..

Propuesta: Eliminar las medidas o en su defecto modificarlas por las medidas basadas en la recopilación de mediciones: 85 x 70 x 35.

TÍTULO IV > CAPÍTULO II > Artículo 30 > Apartado 5 (nuevo)

Motivación: Facilitar la intermodalidad entre el autobús y la bicicleta.

Propuesta: Añadir el siguiente nuevo apartado:

Apartado 5.

Al objeto de fomentar la movilidad e intermodalidad en las líneas de transporte público regular interurbano, será obligatorio que los autobuses de 50 o más plazas permitan llevar como mínimo 5 bicicletas de pie por viaje y trayecto (siendo en ocasiones necesario quitar sólo la rueda delantera), admitiéndose más si las condiciones del espacio así lo permiten.

Deberá procederse a las adaptaciones pertinentes en los autobuses que actualmente prestan servicio público antes del año 2018.

TÍTULO IX > CAPÍTULO I > Artículo 73
Apartado 1.8

Motivación: La instalación de aparcamientos de bicicletas debe de hacerse de tal modo que el lugar sea confiable para el usuario, ya que de no ser así, seguirá utilizando otros elementos para el amarre del vehículo. Por ello, el lugar de instalación debe de ser seguro contra el robo y el vandalismo. Además, debe de estar en un lugar atechado y que proteja a las bicicletas de las inclemencias del tiempo (sobre todo la lluvia).

Propuesta: Modificar el redactado, incluyendo el texto en negrita:

1.8 Contar con espacios reservados para el aparcamiento de bicicletas seguros contra el robo, el vandalismo y la intemperie.

Apartado 1.9 (nuevo)

Motivación: Ampliar las opciones de almacenaje de bicicletas.

Propuesta: Añadir como un nuevo apartado el siguiente:

1.9 Contar con consignas cerradas de pago/alquiler para la ciudadanía que quiera guardar su bici en los centros de transportes. Será obligatorio en aquellas estaciones de transporte cuya población sea superior a los 50.000 habitantes, por ciudad, concejo o municipio.

Apartado 1.10 (nuevo)

Motivación: Para facilitar el acceso de la bicicleta a los centros de transporte con la bicicleta, dentro de la movilidad vertical, se propone que se instalen ascensores que puedan ser utilizados de manera cómoda por los usuarios de bicicleta, y evitar situaciones como las presentes en la estación de tren de la capital de Asturias..

Propuesta: Añadir como un nuevo apartado el siguiente:

1.10 En aquellas estaciones de transporte donde se instalen ascensores, éstos serán lo suficientemente amplios para que entre una silla de ruedas cómodamente o 2 bicicletas rectas, sin necesidad de levantar éstas del suelo del ascensor o tenerlas que cruzar en la superficie del mismo, para que cierren las puertas.

TÍTULO IX > CAPÍTULO I > Artículo 76 > Apartado 3

Motivación: La instalación de aparcamientos de bicicletas debe de hacerse de tal modo que el lugar sea confiable para el usuario, ya que de no ser así, seguirá utilizando otros elementos para el amarre del vehículo. Por ello, el lugar de instalación debe de ser seguro contra el robo y el vandalismo. Además, debe de estar en un lugar atechado y que proteja a las bicicletas de las inclemencias del tiempo (sobre todo la lluvia).

Propuesta: Modificar el redactado, incluyendo el texto en negrita:

En todos los aparcamientos disuasorios se reservará un espacio destinado al aparcamiento de bicicletas, siendo estos aparcamientos seguros contra el robo, el vandalismo y la intemperie.

TÍTULO X > CAPÍTULO V (nuevo)

Motivación: Dada la creciente demanda del uso de la bicicleta y el tren, creemos que la bicicleta puede ser uno de los motores del aumento de usuarios en los trenes que circulan por Asturias. Por ello, vemos necesario que el transporte por ferrocarril se adapte a los principios de la movilidad sostenible, la accesibilidad y la intermodalidad.

Para ello, en las unidades ferroviarias deberán de contar con espacio destinado de carácter polivalente a usuarios con bultos o equipajes voluminosos (bicicletas, carritos de niño, tablas de surf, etc...) (Como por ejemplo se realiza los ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya). Actualmente, no es posible ofrecer un servicio de calidad para estos usuarios, ya que la distribución física de los elementos movibles que existen en las unidades lo impide.

El criterio a fijar para dar plena efectividad a los principios aquí enunciados será que cada tren pueda llevar como mínimo por trayecto 10 bicis sin necesidad de desmontaje de ningún tipo, ni embalaje, apoyando las dos ruedas en la superficie del suelo del tren con los elementos de sujeción pertinentes.

El plazo para la reforma de las unidades ahora en servicio será de 6 meses a partir de la publicación de la ley.

Propuesta: Introducción de nuevo capítulo denominado CAPITULO V.- FERROCARRIL Y LOS PRINCIPIOS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, ACCESIBILIDAD E INTERMODALIDAD, cuyo desarrollo debe de realizarse, teniendo en cuenta lo expuesto en la motivación.

Archivo:20141028_-_Alegaciones_presentadas_a_la_Ley_de_Transporte_y_Movilidad_Sostenible_del_Principado_de_Asturias.pdf
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Creador:acb_web
Creado el 29/10/2014 22:52
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Actualizado el: 29/10/2014 23:19
Web:http://www.asturiesconbici.org/index.php/videos/1160-intervencion-movilidad-sostenible-anteproyecto-ley-transportes-jgpa-gobierno-asturias-28octubre2014.html
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