Hoy, 16 de diciembre, a salido la sentencia por la que se condena a un ciclista a pagar una indemnización cercana a los 30.000 euros al haber atropellado de muerte en 2012 a un octogenario que cruzó una calle de Gijón sin tomar las debidas precauciones. Pero ambas partes tienen la culpa, ya que el ciclista circulaba por una zona no habilitada específicamente para bicicletas y, quizás lo peor, hacerlo en sentido contrario a la marcha normal del tráfico. A continuación os copiamos el contenido del artículo que dicha fuente periodística ha hecho disponible solo para suscriptores digitales bajo el título de Un ciclista, condenado a pagar 30.000 euros por el atropello mortal de un anciano. La Audiencia reparte las culpas porque el octogenario cruzó sin mirar la calle.
Fue la del ciclista «una imprudencia leve», ocasionada en parte por la decisión del peatón de cruzar la calle por una zona con mala visibilidad y sin mirar si había peligro, pero igualmente un conductor gijonés deberá pagar una indemnización millonaria por arrollar en 2012 a un anciano y causarle la muerte. Ha sido la sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias la que acaba de condenar a un ciclista al pago de 360 euros y de una indemnización de 30.186,76 euros por el atropello que le causó la muerte a un hombre de 88 años. El tribunal ratifica la condena previa del juzgado de instrucción de Gijón que consideraba al reo responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, aunque rebaja a la mitad la indemnización a la viuda y al hijo del fallecido. Entiende ahora el magistrado que el peatón también tuvo la culpa. La Audiencia da por válidos los testimonios de los testigos y el atestado elaborado por la Policía Local en el que se aseguraba que el octogenario había cruzado la calzada «por detrás de una furgoneta muy alta» y «sin mirar». Esta circunstancia impidió al ciclista «advertir la presencia» de la víctima, un hombre que, tal y como critica el tribunal, «no tomó las precauciones adecuadas sobre todo teniendo en cuenta su edad y sus problemas auditivos». El pago de 360 euros de multa es adecuado, según el juez, «teniendo en cuenta la gravedad de la conducta del denunciado, quien, como reconoció, circulaba por un lugar no habilitado específicamente para bicicletas y en sentido contrario a la marcha de los vehículos». En lo que a la indemnización para los familiares se refiere, que había sido fijada en más de 60.000 euros por el juzgado de instrucción, la Audiencia si que da la razón al procesado al aceptar «un reparto de culpas». «Dada la entidad de la culpa del fallecido, que invadió sorpresivamente la calzada en un lugar sin paso de peatones y entre dos coches, y teniendo en cuenta que esta conducta imprudente debe considerarse decisiva en la causante del accidente, se considera adecuado moderar el importe de las indemnizaciones a abonar a la esposa e hijo en un 50%», argumentó la Audiencia.
Es por ello que, para evitar sustos o procesos sancionadores, desde nuestra asociación recordamos y recomendamos a todos cumplir las normas. Para reducir los riesgos, circulad por la calzada o el carril-bici según las señales (ya que la acera es propiedad peatonal); adapta tu posición y velocidad acorde a las circunstancias, señaliza tus maniobras (tus brazos son tus intermitentes), usa el casco cuando sea necesario/obligatorio y deja los auriculares o el móvil para otra ocasión. |