Inicio Noticias General ¿Que hay de nuevo en la Ley de Tráfico del 2014?
Noticia
¿Que hay de nuevo en la Ley de Tráfico del 2014? Imprimir E-mail
Reforma de la Ley de Tráfico 2014 :: Un paso más en la seguridad de todos

El pasado 9 de Mayo de 2014 entró en vigor la nueva Ley de Tráfico al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde la página web de la Dirección General de Tráfico han puesto en marcha un portal (www.reformaleydetrafico.com) para esclarecer cuales son los cambios con respecto al anterior reglamento consolidado del 2013.

Según pone el documento descargable desde dicha web, son cambios que se adaptan a los nuevos tiempos con avances significativos para aumentar la seguridad y la protección de todos. ¿Cómo? Pues mejorando la convivencia, sancionando más duramente las conductas más peligrosas y, sobre todo, protegiendo más a los más débiles.

Es por ello que quisiéramos extraer de dicho documento, así como de los artículos de la ley, los puntos que afectan directamente a los usuarios de nuestra querida bicicleta.

Casco obligatorio en menores de 16 años.

Los menores de 16 años tendrán que llevar casco de bici cuando circulen por ciudad. Este elemento sigue siendo obligatorio en carretera para todas las edades.

Esta obligatoriedad en ciudad es aplicable a cualquier recinto o circunstancia por lo que cualquier menor que use la bici, tenga o no ruedines, esté en un parque o circule por la calzada deberá ponérselo.

Las multas por no utilizar el casco en los supuestos que determina la ley son de la misma cuantía que para los motoristas, 200 EUR. En el caso de los menores será atribuirán a sus padres o tutores legales.

Circulación lenta.

Se permite a los ciclistas circular por debajo de los límites de velocidad de las vías.

Los demás usuarios de la vía deberán ser pacientes y esperar, pues ante todo, no deberán acosar a los ciclistas por tales circunstancias.

Adelantamientos.

Se mantiene la separación lateral mínima de 1,5 metros y se refuerza la seguridad pudiendo ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario durante el adelantamiento.

Es por ello que cualquier vehículo que quiera realizar dicha maniobra a una bicicleta deberá respetar dicha distancia de seguridad.

En el caso de que vengan ciclistas en sentido contrario, quedará prohibida si su realización no garantiza su seguridad, suponga un peligro para ellos o los entorpezca.

Inmovilizaciones.

Los ciclistas podrán ser multados, pero la autoridad pertinente no podrá inmovilizar su bicicleta en ninguno de los supuestos en los que cometa una infracción.

Alcohol, drogas y medicamentos.

Cualquier usuario de las vías públicas podrá ser requerido por las autoridades pertinentes para hacer las pertinentes pruebas de alcoholemia o de presencia de drogas, más si cabe, si dicho individuo está involucrado en un accidente.

Al igual que en otros vehículos, se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las sustancias que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo, metadona). La sanción por presencia de drogas en el organismo asciende a 1200 EUR.

Con respecto al alcohol, más de lo mismo. Se mantiene la multa de 500 EUR para el consumo de alcohol, aunque será de 1000 EUR si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año.

En el supuesto de los medicamentos, se exceptúan las sustancias que se utilicen por prescripción facultativa con finalidad terapéutica. En este punto hay una particularidad, el Gobierno debe modificar el Anexo IV del Reglamento General de Conductores con objeto de que, en los tratamientos oncológicos, sea el especialista médico el que pueda revisar las limitaciones o restricciones al derecho a utilizar cualquier vehículo, incluida la bicicleta.

Puedes obtener más información en el Código Electrónico del BOE sobre Tráfico y Seguridad Vial o en la Revista nº225 de Seguridad Vial y Tráfico.

Aprovechamos a recordaros que cualquier usuario de las vías publicas tiene el derecho de realizar la correspondiente denuncia voluntaria ante la autoridad pertinente, Guardia Civil o Policía Local dependiendo de donde se haya cometido la infracción, si se cree que se han vulnerado sus garantías de seguridad.

 
Discuta este artículo en el Foro
Usted necesita iniciar sesión o registrarse para participar en esta discusión.

 
Top