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Normativa de tráfico en MADRID respecto a la bici....
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TEMA: Normativa de tráfico en MADRID respecto a la bici....

Normativa de tráfico en MADRID respecto a la bici.... hace 8 años, 2 meses #107538

  • xixonman
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Aquí vemos una normativa de tráfico en la capital....que bien podría ser de aplicación para cualquier ciudad asturiana. Bastante concisa y clara a mi juicio y muy práctica sobre DERECHOS y OBLIGACIONES de los ciclistas.....(para tomar nota)

Artículo 20
Los conductores de vehículos motorizados que quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretende adelantarla. Así mismo, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca podrá ser inferior a 5 metros.

Capítulo 2. Bicicletas y otros vehículos

Artículo 39
Las bicicletas deberán tener un timbre, y para circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y
podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años, en un asiento adicional, o en un remolque homologado para el transporte de personas,utilizando casco en ambos casos.

Artículo 39 bis
En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril.
En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre los tráficos de autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5
metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.
Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda.

Las bicicletas en la calzada, disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.
Excepcionalmente, y cuando así se indique mediante la señalización específica, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario.
En aquellos carriles que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima de 30Km/h para facilitar la coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados, estos últimos habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas dentro del mismo carril de circulación.

Artículo 39 ter
Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales.
En aquellas vías o espacios públicos especialmente acondicionados para la circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los viandantes y no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice la seguridad de los peatones.

Artículo 39 quáter
En las aceras-bici, los peatones tendrán siempre preferencia de paso para atravesarlas transversalmente, debiendo el ciclista, en todo caso, adaptar su velocidad para que los peatones que hayan iniciado el cruce puedan completarlo con seguridad. En cualquier caso, los peatones deberán cerciorarse de que la distancia y velocidad de las bicicletas que se aproximen les permitan cruzar con seguridad.
En los carriles-bici, la prioridad de paso es de las bicicletas, solo se podrán atravesar transversalmente y preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En el caso de atravesar el carril-bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por un carril-bici o por una acera-bici, deberán respetar los semáforos existentes en la vía.

Artículo 39 quinquies
En los pasos específicos para ciclistas no semaforizados, éstos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.
Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales.

Las bicicletas que circulen por la calzada, en ningún caso, podrán ser arrastradas por otros vehículos.
xixonman
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