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Evitemos las bicis ninjas que se esconden en la oscuridad
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TEMA: Evitemos las bicis ninjas que se esconden en la oscuridad

Evitemos las bicis ninjas que se esconden en la oscuridad hace 5 años, 1 mes #119544

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Normativa referente a luces y bicicletas


¿Es obligatorio llevar las luces siempre instaladas?

No es obligatorio llevarlas instaladas si no se necesitan en ese momento. Es decir, que no te pueden multar por no tener luces si en ese momento no son necesarias. Por lo tanto, no es necesario tenerlas siempre puestas.


¿Cuándo es obligatorio llevar luces?

En lo referido al alumbrado, la norma para los ciclistas es la misma que para el resto de vehículos: “deberán llevar sus bicicletas correctamente iluminadas si circulan por la noche, entre la puesta y la salida del sol, en vías urbanas e interurbanas insuficientemente iluminadas o por pasos inferiores o túneles, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad (por ejemplo, niebla)”.

Además, en cualquiera de estas circunstancias también es obligatorio que el ciclista lleve puesta una prenda reflectante. Se considera prenda reflectante además del chaleco, brazaletes, tobilleras, casco reflectante, etc.


¿Cuáles son las luces con las que debe de contar una bicicleta?

Las luces y elementos reflectantes con los que deberá contar una bicicleta son:

  • Una luz de posición en la parte delantera.
  • Una luz de posición en la parte trasera.
  • Un catadióptrico (reflectantes) en la parte trasera de forma NO triangular.
  • Catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales (opcionales).

¿De qué colores son cada una?

  • Luz de posición en la parte delantera: blanca
  • Luz de posición en la parte trasera: roja
  • Catadióptrico en la parte trasera: rojo
  • Catadióptricos opcionales en los radios de las ruedas y en los pedales: amarillos

¿Y qué aconsejáis?...

Sentido común. El objetivo en el que se basa la normativa es que tanto el ciclista como su bicicleta sean identificables a una distancia de 150 metros. Por ello, aconsejamos sentido común y utilizar las luces y las prendas reflectantes aún en los momentos en los que aunque no sea obligatorio, se considere conveniente.

Considerando lo comentado anteriormente, hay que contar con una luz delantera de color blanco; fundamental y obligatorio para ver y ser visto, tanto de día como de noche.

La luz trasera roja es tan importante y obligatoria como la delantera así como el catadióptrico trasero. En este caso, es por seguridad, ya que se previene al conductor de la posición del ciclista y de la necesidad de mantener la distancia obligatoria.

Las luces de posición deben ser fijas, NO parpadeantes; este tipo de luces solo pueden llevarlas los vehículos de emergencias.
NOTA: Tras una polémica multa y el revuelo que suscitó en la redes sociales, en marzo de 2018 cambió la normativa para permitir las luces parpadeantes en las bicicletas.

La ley también incluye la posibilidad de disponer de catadióptrico (reflectantes) en los radios de las ruedas y en los pedales.

La luz de casco es un excelente accesorio para los ciclistas que disfrutan de este deporte en la nocturnidad, ya que tiene grandes ventajas porque la luz se dirige hacia dónde se quiere ver. Las hay integradas en el propio casco y de quita-y-pon. Muy útiles para el MTB nocturno.

Aviso: Las luces de casco, como única y exclusiva opción (es decir, ir solo con las luces de casco), no son legales como luces de posición, ya que las luces tienen que estar fijadas en el vehículo.

En el caso de la luz de casco, hay que comentar que puede dejar de verse por detrás/delante si giramos la cabeza para mirar en otra dirección.

Las prendas reflectantes junto con las tiras reflectantes en tobillos y brazos son otros elementos de visibilidad, que otorgan un punto de referencia al conductor al ser adelantados y, en el caso de los reflectantes de tobillo, permiten, además, recoger los bajos del pantalón.

Luces obligatorias y opcionales en la bici - (imagen cortesía de nuestros amigos Las Palmas en Bici)Luces obligatorias y opcionales en la bici - (imagen cortesía de nuestros amigos Las Palmas en Bici)

OTRAS LUCES (OPCIONALES)

Luces laterales de manillar: Es un accesorio importante para los ciclistas de carretera, ya que otorga visibilidad lateral.

Intermitentes: Al igual que los coches, nos permiten avisar de nuestros giros sin necesidad de quitar las manos del manillar. Son muy útiles para el uso urbano. No deben ser confundidas con las luces parpadeantes.

Y para los más atrevidos, existen en el mercado, no sólo gran cantidad de catadióptricos sino luces para los radios -una forma llamativa y original de iluminar las ruedas- y luces para los pedales, los hay que incluso se cargan con la propia energía del pedaleo.

¡Atención! Si bien es cierto que la DGT no se ha manifestado expresamente en contra de su uso, desde el punto de vista legal, estas luces (luces laterales de manillar y luces de radios y pedales) no están contempladas ni tan siquiera como opcionales. En el futuro se espera que se legisle sobre este tema.

Neumáticos con banda reflectante: Hay un tipo de neumáticos con una banda reflectante en los flancos cuyo efecto consiste en que se ve un círculo brillante; son muy útiles cuando se cruza por vías laterales. No sustituyen los reflectantes obligatorios y no son ilegales. (Por cierto, tienden a ensuciarse y a perder capacidad de reflexión).

 

ELEMENTOS REFLECTANTES PARA LA BICICLETA (OPCIONALES)

Existen las cintas adhesivas reflectantes de varios colores (por ejemplo, rojo y blanco), que se pueden colocar en cada uno de los tirantes traseros de la bicicleta (dos o tres tiras rojas) y en la horquilla (dos o tres blancos), mejorando así la visibilidad del ciclista cuando es alumbrado por la luz de un tercero.


¿QUÉ ELEMENTOS SON IMPORTANTES A VALORAR ENTES DE COMPRAR UNA BICICLETA O UN JUEGO NUEVO DE LUCES?

  • Amplitud del haz
  • Potencia lumínica
  • Resistencia al agua: es fundamental pero no necesario, a excepción de BTT
  • Facilidad de colocación y extracción - pensad que realizaréis esta operación muchas veces -
  • Compacta y resistente. NO apostéis por accesorios baratos porque acaban resultando caros
  • Que tenga la posibilidad de ser montada además de en la bicicleta, en la ropa y en el casco
  • Elegid el sistema de alimentación: batería o dínamo. La batería es más cómoda y actualmente con una durabilidad fiable

SUGERENCIA: Para bicicletas nuevas, se recomienda que sean de rueda delantera con buje dinamo integrado en el eje, disponible con luz de parking, de diferentes intensidades lumínicas en función de la velocidad de giro de la rueda (más velocidad más luz) y acumulador de carga (para tener la luz encendida incluso con la bicicleta parada; por ejemplo al estar detenidos en un semáforo).

El mercado ofrece una amplia variedad de iluminaciones, pero aconsejamos los LEDs de alta luminiscencia, no sólo por durabilidad sino por la calidad de la luz y la potencia que otorgan.

¡PERO RECUERDA! NO es legal cualquier potencia:

  • para las luces delanteras: entre 4 y 60 candelas
  • para las luces traseras: entre 4 y 12 candelas.

Esto se aplica a nuestros desplazamientos por vías abiertas al resto de vehículos y tráfico. Es decir, que se pueden utilizar luces más potentes en los tramos de rutas de BTT que no estén abiertas al tráfico.

Diferentes modelos de luces delanteras con energía generada por dinamoDiferentes modelos de luces delanteras con energía generada por dinamo

NORMATIVA DE APLICACIÓN


Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-1826

Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas (modifica el Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5399

Artículo 22.4 Las bicicletas, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-6396

Artículo 42.3 Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

Artículo 43 Supuestos especiales de alumbrado. También será obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.


SANCIONES

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-6396

Artículo 65.3. […] En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Nota: Actualmente son como máximo 200 euros.




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¿Sabes que en ciertas circunstancias es obligatorio llevar la bici correctamente iluminada?

Más información de cómo, cuándo, dónde... ??? en el artículo Web.

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