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Detalles para Normativa referente a luces y bicicletas

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Nombre:Normativa referente a luces y bicicletas
Descripción:

Normativa de aplicación

Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).

www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-1826

Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas (modifica el Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998).

www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5399

Artículo 22.4: Las bicicletas, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)

www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-6396

Artículo 42.3: Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

Artículo 43 Supuestos especiales de alumbrado.

También será obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

Sanciones

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)

www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-6396

Artículo 65.3. [...] En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Nota: Actualmente son como máximo 100 euros.

Explicación

¿Es obligatorio llevar las luces siempre instaladas?

No es obligatorio llevarlas instaladas si no se necesitan en ese momento. Es decir, que no te pueden multar por no tener luces sí en ese momento no son necesarias. Es decir, no hay que tenerlas siempre puestas.

¿Cuándo es obligatorio llevar luces?

En lo referido al alumbrado, la norma para los ciclistas es la misma que para el resto de vehículos: deberán llevar sus bicicletas correctamente iluminadas si circulan por la noche, entre la puesta y la salida del sol, en vías urbanas e interurbanas insuficientemente iluminadas o por pasos inferiores o túneles, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad (por ejemplo, niebla).

Además, en cualquier de estas circunstancias también es obligatorio que el ciclista lleva puesta un prenda reflectante. Una prenda reflectante pueden ser más cosas que un chaleco. Por ejemplo, brazaletes, tobilleras, casco reflectante...

¿Y cuales son las luces con las que debe de contar una bicicleta?

Las luces y elementos reflectantes con los que deberá contar una bicicleta son:

  • Una luz de posición en la parte delantera.
  • Una luz de posición en la parte trasera.
  • Un catadióptrico en la parte trasera de forma NO triangular.
  • Catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales (opcionales).
¿De que colores son cada una?
  • Una luz de posición en la parte delantera: blanca.
  • Una luz de posición en la parte trasera: roja.
  • Un catadióptrico en la parte trasera: rojo.
  • Catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales: amarillos.
¿Y que aconsejáis?

Sentido común.

El objetivo en el que se basa la normativa es que tanto el ciclista como su bicicleta sean identificables a una distancia de 150 metros.

Por ello, aconsejamos sentido común, y utilizar las luces y las prendas reflectantes aún en los momentos que no sea obligatorio, si por la situación, lo ves conveniente.

Explicación más detallada

En esas condiciones establecidas, hay que contar con una luz delantera de color blanco: fundamental y obligatorio para ver y ser visto, tanto de día como de noche.

La luz trasera roja es tan importante y obligatoria como la delantera y el catadióptrico trasero. En este caso por seguridad, ya que prevendrás al conductor de tu posición y de la necesidad de mantener la distancia obligatoria.

Las luces de posición significa que deben ser fijas, no parpadeantes; este tipo de luces solo pueden llevarlas los vehículos de emergencias.

La ley también incluye la posibilidad de disponer de catadióptrico (reflectantes) en los radios de las ruedas y en los pedales.

La luz de casco es un excelente accesorio para los ciclistas que disfrutan de este deporte en la nocturnidad, ya que tiene grandes ventajas porque diriges la luz hacía donde quieres ver. Las hay integradas en el propio casco y de quita-y-pon. Muy útil para el MTB nocturno.

Aviso: Las luces de casco, como única y exclusiva opción (es decir, ir solo con las luces de casco), no son legales como luz a llevar, ya que la luz tiene que estar fijadas en el vehículo. Hay que comentar también que puede dejar de verse por detrás/delante si giramos la cabeza para mirar en otra dirección.

Las prendas reflectantes, tiras reflectantes en tobillos y brazos son otros puntos de visibilidad, otorgan un punto de referencia al ser adelantados y en el caso de los reflectantes de tobillo permiten recoger los bajos del pantalón.

Otras luces (opcionales)

  • Luces laterales de manillar: Es un accesorio importante para los ciclistas de carretera, ya que otorga visibilidad lateral.
  • Intermitentes: Al igual que los coches, nos permiten avisar de nuestros giros sin necesidad de quitar las manos del manillar. Son muy útiles para el uso urbano. No confundir con luces parpadeantes.
  • Hay neumáticos con una banda reflectante en los flancos del mismo que hacen que se vea un circulo brillante, muy útil cuando se cruza por vías laterales. No sustituyen los reflectantes obligatorios pero no son ilegales. (Por cierto, útiles pero tienden a ensuciarse y a perder capacidad de reflexión).
  • Y para los más atrevidos, existen en el mercado, no sólo gran cantidad de catadióptricos sino de luces para los radios (una forma llamativa y original de iluminar las ruedas), y luces para los pedales (los hay que incluso se cargan con la propia energía del pedaleo).

Elementos reflectantes para la bicicleta (opcionales)

Existen las cintas adhesivas reflectantes de varios colores (por ejemplo, rojo y blanco), que se pueden poner dos o tres tiras rojas en cada uno de los tirantes traseros de la bici y dos o tres blancos en la horquilla, mejorando la visibilidad cuando incida en ella luz de un tercero.

¿Qué elementos son importantes a valorar antes de comprar una bicicleta o un juego nuevo de luces?

  1. Amplitud del haz
  2. Potencia lumínica
  3. Resistente al agua; fundamental pero no necesario, aunque para BTT si que es necesario.
  4. Fácil de colocar y extraer. Pensad que realizaréis esta operación muchas veces.
  5. Compacta y resistente. NO apostéis por accesorios baratos porque acaban resultando caros.
  6. Que tenga la posibilidad de ser montada en la bicicleta y también en la ropa, en el casco.
  7. Y decidir si optarás por un sistema de batería o dínamo. La batería es más cómoda y actualmente con una durabilidad fiable.

Para bicicletas nuevas, busca dinamos que sea de rueda delantera con buje integrado en el eje, disponible con luz de parking, diferentes intensidades lumínicas en función de la velocidad de giro de la rueda (más velocidad más luz para ver mejor) y acumulador de carga (para tener la luz encendida incluso al no movernos como por ejemplo al estar parados en un semáforo; y seguir siendo visibles.

El mercado ofrece una amplia variedad, pero aconsejamos los LEDs de alta luminiscencia, no sólo por durabilidad sino por la calidad de la luz y la potencia que otorgan.

¡Pero recuerda! NO es legal cualquier potencia:

para las luces delanteras: entre 4 y 60 candelas

para las luces traseras: entre 4 y 12 candelas.

Esto se aplica a nuestros desplazamiento por vías abiertas al resto de vehículos y tráfico. Es decir, que se pueden utilizar luces más potentes en los tramos de rutas de BTT que no estén abiertas al tráfico.

Archivo:20161026 - Luces y Bicicleta (Asturies ConBici).pdf
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Tipo de archivo:pdf (Tipo de contenido MIME: application/pdf)
Creador:acb_web
Creado el 24/06/2014 12:58
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Actualizado el: 26/10/2016 22:05
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